Artículo 1.378 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.378.- Son apelables las sentencias interlocutorias y los autos que específicamente señala este Código. La apelación, en este caso, se admitirá sin efecto suspensivo, salvo cuando la ley disponga lo contrario.
Plazo para interponer apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.