Artículo 1.382 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.382.- Admitido el recurso, se correrá traslado a la contraria con la copia de los agravios por tres días, para que si desea contestarlos, lo haga ante el propio Juez.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.