Artículo 1.383 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.383.- El apelante al interponer el recurso señalará domicilio para oír notificaciones en segunda instancia. La parte contraria lo hará en el plazo para contestar los agravios. Si no lo hicieren, las notificaciones se les harán de acuerdo a las reglas para las que no son personales.
Cuaderno de apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.