Código Civil estatal

Artículo 1.384 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.384.- Con el escrito de apelación, agravios y contestación a ellos, si la hubo, y sus notificaciones, se formará el cuaderno de apelación.

Remisión del cuaderno de apelación, autos o testimonio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.384 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Con el escrito de apelación, agravios y contestación a ellos, si la hubo, y sus notificaciones, se formará el cuaderno de apelación. Remisión del cuaderno de apelación, autos o testimonio

¿Está vigente el artículo 1.384?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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