Artículo 1.384 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.384.- Con el escrito de apelación, agravios y contestación a ellos, si la hubo, y sus notificaciones, se formará el cuaderno de apelación.
Remisión del cuaderno de apelación, autos o testimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.