Artículo 1.385 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.385.- Concluido el plazo de traslado de los agravios, se remitirán a la Sala el cuaderno de apelación, los autos originales o testimoni o de constancias.
Calificación del grado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.