Artículo 1.386 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.386.- Recibido el cuaderno de apelación con los autos o el testimonio, la Sala declarará de oficio, si la resolución recurrida es o no apelable y en qué efecto, y si se interpuso en tiempo.
Calificación que inadmite la apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.