Artículo 1.387 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.387.- Si se declara que la resolución recurrida no es apelable o que no fue interpuesto en tiempo el recurso, se devolverán los autos al Juzgado con testimonio de la resolución.
Calificación de la apelación con efecto suspensivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.