Artículo 1.388 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.388.- Si la apelación admitida sin efecto suspensivo se declara admisible con efecto suspensivo, y no se hubieren remitido los autos originales, se ordenará al Juez que los envíe.
Calificación de la apelación sin efecto suspensivo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.