Artículo 1.389 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.389.- Cuando la apelación se haya admitido con efecto suspensivo y se declara admisible sin efecto suspensivo, si la resolución recurrida fuere sentencia, se enviará al Juzgado la copia de ella y de las constancias necesarias para su ejecución; si fuere auto, se devolverán los originales, dejándose, en la Sala copia de las constancias necesarias.
Alegatos en segunda instancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.