Artículo 1.390 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.390.- Dentro de los cinco días siguientes a la calificación del grado, las partes podrán presentar alegatos por escrito.
Plazo para dictar resolución
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.