Artículo 1.391 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.391.- Fenecido el plazo para alegar, se realizará el turno respectivo para resolver la apelación en el plazo de diez días.
Devolución de autos y remisión de testimonio
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.