Artículo 1.392 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.392.- Notificada la sentencia se remitirá testimonio de ella y de sus notificaciones, devolviéndose los autos al Juzgado de origen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.