Artículo 1.393 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.393.- El recurso de queja tiene lugar contra resoluciones del Juez cuando:
I. No admite una demanda;
II. Deniega una apelación.
Plazo para interponer la queja
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.