Artículo 1.394 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.394.- El recurso de queja se interpondrá a los tres días siguientes de notificado el auto que se reclama, ante el Juez donde se tramita el juicio y se substanciará sin suspensión del procedimiento.
Garantía para admitir la queja
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.