Código Civil estatal

Artículo 1.395 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.395.- Al interponer el recurso, el quejoso deberá exhibir garantía equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en la región, si se trata de queja interpuesta contra un Juez de Primera Instancia y de veinte días de salario mínimo si se refiere a Juez de Cuantía Menor. De no exhibir la garantía no se admitirá el recurso.

Remisión e informe justificado

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.395 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Al interponer el recurso, el quejoso deberá exhibir garantía equivalente a treinta días de salario mínimo vigente en la región, si se trata de queja interpuesta contra un Juez de Primera Instancia y de veinte días de…

¿Está vigente el artículo 1.395?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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