Artículo 1.396 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.396.- Recibida la queja, el Juez, sin decidir sobre su procedencia, al siguiente día remitirá la misma a la Sala con un informe justificado.
Resolución de la queja
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.