Código Civil estatal

Artículo 1.40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.40.- Es nulo lo actuado ante el Juez que fuere declarado incompetente, excepto:

I. Lo actuado ante un órgano que el actor y el demandado estimen competente, hasta que el juzgador de oficio se inhiba del conocimiento del negocio;

II. Si la incompetencia es en razón de territorio y las partes convienen en su validez;

III. Si se trata de incompetencia superveniente, en este caso, la nulidad opera a partir del momento en que sobreviene ésta;

IV. En los casos que la ley lo exceptúe.

Nulidad oficiosa de lo actuado sin competencia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Es nulo lo actuado ante el Juez que fuere declarado incompetente, excepto: I. Lo actuado ante un órgano que el actor y el demandado estimen competente, hasta que el juzgador de oficio se inhiba del conocimiento del…

¿Está vigente el artículo 1.40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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