Artículo 1.40 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.40.- Es nulo lo actuado ante el Juez que fuere declarado incompetente, excepto:
I. Lo actuado ante un órgano que el actor y el demandado estimen competente, hasta que el juzgador de oficio se inhiba del conocimiento del negocio;
II. Si la incompetencia es en razón de territorio y las partes convienen en su validez;
III. Si se trata de incompetencia superveniente, en este caso, la nulidad opera a partir del momento en que sobreviene ésta;
IV. En los casos que la ley lo exceptúe.
Nulidad oficiosa de lo actuado sin competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.