Artículo 1.41 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.41.- El Tribunal que resuelva la incompetenci a declarará de oficio la nulidad de lo actuado; si lo omite, lo hará de oficio el Juez declarado competente, y restituirá las cosas al estado que tenían antes de practicarse las actuaciones nulas, salvo que la ley disponga lo contrario.
Reglas para determinar la competencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.