Artículo 1.45 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.45.- En caso de urgencia las providencias precautorias, puede dictarlas el Juez del lugar donde se halle la persona o el bien objeto de la providencia y, efectuadas, se remitirán las actuaciones al competente.
Elementos para determinar la cuantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.