Artículo 1.44 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.44.- De las tercerías conocerá el Juez del principal; si el valor de la tercería excede de la competencia, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.
Competencia para providencias precautorias urgentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.