Código Civil estatal

Artículo 1.43 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.43.- Para conocer de la reconvención es Juez competente el que conozca de la demanda principal. Sólo cuando lo reclamado en la reconvención rebase el monto de la competencia del de Cuantía Menor, el asunto pasará al de Primera Instancia, siendo válido todo lo actuado hasta ese momento, asimismo será el órgano judicial competente para conocer de todas las prestaciones demandadas por las partes, no obstante que por razón de cuantía corresponda a otro.

Competencia en las tercerías

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.43 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Para conocer de la reconvención es Juez competente el que conozca de la demanda principal. Sólo cuando lo reclamado en la reconvención rebase el monto de la competencia del de Cuantía Menor, el asunto pasará al de…

¿Está vigente el artículo 1.43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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