Artículo 1.49 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.49.- En los juicios de rectificación de actas del estado civil, es competente el Juzgado del lugar donde estén asentadas.
Varios Jueces competentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.