Artículo 1.50 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.50.- Cuando en el lugar hubiere varios Juzgados competentes del mismo ramo, cualquiera de ellos conocerá de los asuntos que les turne la Oficialía de Partes Común.
Incompetencia de oficio sólo por materia, grado o cuantía
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.