Artículo 1.51 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.51.- El Juez que se considere incompetente por razón de materia, grado o cuantía puede inhibirse del conocimiento del negocio.
Esta resolución es apelable sin efecto suspensivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.