Artículo 1.55 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.55.- Los Magistrados, Jueces y Secretarios deben excusarse de conocer de los negocios cuando haya algún impedimento legal, aún cuando los interesados no los recusen, expresando la causa de excusa.
Plazo para excusarse
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.