Código Civil estatal

Artículo 1.56 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.56.- La excusa debe hacerse inmediatamente que se avoquen al conocimiento del negocio en el que se dé el impedimento, o dentro de los tres días siguientes de que ocurra el hecho que origine dicho impedimento o de que tengan conocimiento de él.

La determinación por la que un Magistrado, Juez o Secretario se excuse no es impugnable.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.56 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

La excusa debe hacerse inmediatamente que se avoquen al conocimiento del negocio en el que se dé el impedimento, o dentro de los tres días siguientes de que ocurra el hecho que origine dicho impedimento o de que tengan…

¿Está vigente el artículo 1.56?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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