Artículo 1.57 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.57.- Una vez realizada la excusa, el Juez remitirá los autos a quien deba conocer de éstos, en términos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Si se excusa el Secretario, el Juez orde nará que otro Secretario conozca del asunto, y a falta de éste, designará a otro funcionario del mismo Tribunal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.