Artículo 1.59 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.59.- Cuando los Magistrados, Jueces o Secretarios no se excusen, habiendo impedimento, procede la recusación, señalando la causa legal.
Legitimación para recusar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.