Código Civil estatal

Artículo 1.60 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.60.- Sólo podrán hacer uso de la recusación:

I. Las partes;

II. En los concursos, el síndico o interventor;

III. En los juicios sucesorios, el interventor o albacea;

IV. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes de nombrarse albacea, interventor o representante común, se tendrán como una sola para el efecto de la recusación. Habiendo representante común sólo él puede recusar. No habiéndolo, la recusación se admitirá sólo cuando la proponga la mayoría, en proporción a la parte que representa. No habiendo mayoría se desechará la recusación.

Oportunidad para interponer la recusación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1.60 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.60 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Sólo podrán hacer uso de la recusación: I. Las partes; II. En los concursos, el síndico o interventor; III. En los juicios sucesorios, el interventor o albacea; IV. Cuando en un negocio intervengan varias personas antes…

¿Está vigente el artículo 1.60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.