Artículo 1.61 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.61.- Puede interponerse la recusación hasta antes de citación para sentencia definitiva, a menos que hubiere cambio de personal.
Organo que conoce de la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.