Artículo 1.62 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.62.- En casos de recusación, conocerán:
I. De los Magistrados, la Sala Colegiada de la que formen parte, la que se integrará conforme a la ley;
tratándose de un magistrado unitario, conocerá la sala colegiada de su jurisdicción.
II. De los Jueces, la Sala de su adscripción;
III. De los Secretarios, el titular del Tribunal de que se trate.
Recusación improcedente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.