Artículo 1.63 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.63.- En los juicios ejecutivos no se dará curso a ninguna recusación antes de practicar el aseguramiento o de hacer el embargo o desembargo. Tampoco se dará curso cuando se interponga en el momento de estarse practicando una diligencia, sino hasta que ésta termine.
Recusación en juicios del orden familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.