Artículo 1.64 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.64.- En las controversias del orden familiar, la recusación no impedirá que el Juez adopte las medidas provisionales necesarias sobre alimentos y en beneficio del orden familiar.
La recusación sólo suspende el juicio desde citación para sentencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.