Artículo 1.65 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.65.- La interposición de la recusación, no suspende el conocimiento del negocio por parte del recusado. Sólo se suspenderá desde la citación para sentencia si no ha sido resuelta.
Nulidad de lo actuado por el recusado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.