Artículo 1.66 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.66.- La resolución que declare operante la recusación, nulificará lo actuado a partir de la fecha en que se interpu so la misma.
Irretirable la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.