Artículo 1.68 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.68.- Si se declara improcedente la recusación, no se volverá a admitir otra, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, salvo cuando haya cambio de personal contra quien sí procede.
Casos de inadmisión de recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.