Código Civil estatal

Artículo 1.69 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.69.- Será desechada, de plano, toda recusación:

I. Por extemporánea;

II. Si no se funda en causa de impedimento señalada en este Código;

III. Si no se exhibe el máximo de multa para el caso de improcedencia de la recusación;

IV. Si la causa debe constar plenamente, y no se exhibe documento que la acredite fehacientemente.

Funcionario ante quien se interpone la recusación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.69 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

Será desechada, de plano, toda recusación: I. Por extemporánea; II. Si no se funda en causa de impedimento señalada en este Código; III. Si no se exhibe el máximo de multa para el caso de improcedencia de la recusación;…

¿Está vigente el artículo 1.69?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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