Artículo 1.69 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.69.- Será desechada, de plano, toda recusación:
I. Por extemporánea;
II. Si no se funda en causa de impedimento señalada en este Código;
III. Si no se exhibe el máximo de multa para el caso de improcedencia de la recusación;
IV. Si la causa debe constar plenamente, y no se exhibe documento que la acredite fehacientemente.
Funcionario ante quien se interpone la recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.