Artículo 1.73 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.73.- Si se declara improcedente la recusación, se impondrá al recusante una multa hasta de doscientos días de salario mínimo vigente en la región de adscripción del recusado; misma que se aplicará al Fondo Auxiliar para la Administración de Justicia.
Es inimpugnable la resolución sobre recusación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.