Artículo 1.74 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.74.- La resolución que resuelva una recusación es irrecurrible.
Efectos de la recusación procedente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.