Artículo 1.75 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.75.- Si se declara procedente la recusación de Magistrado, la Sala se integrará legalmente.
Si se trata de un Juez se remitirán los autos al Juzgado que corresponda, remitiéndose copia de la resolución al recusado.
Efectos de la recusación improcedente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.