Código Civil estatal

Artículo 1.81 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1.81.- El gestor judicial para ser admitido debe dar garantía de que el interesado pasará por lo que él haga, de pagar lo Juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen si el interesado no ratifica la gestión. La garantía será fijada por el Juez.

Consecuencias de las substituciones procesales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 1.81 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1.81 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México?

El gestor judicial para ser admitido debe dar garantía de que el interesado pasará por lo que él haga, de pagar lo Juzgado y sentenciado e indemnizar los perjuicios y gastos que se causen si el interesado no ratifica la…

¿Está vigente el artículo 1.81?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.