Artículo 1.82 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.82.- Las substituciones personales de las partes en un procedimiento judicial no afectarán a éste, a menos que dichas substituciones impliquen variación de la relación substancial.
Cambios de legitimación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.