Artículo 1.83 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.83.- Los cambios de legitimación en la causa o en el proceso, surten efectos desde que la ley lo señale o a partir de que se hagan constar en el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.