Artículo 1.85 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.85.- El litisconsorcio voluntario tiene lugar cuando el actor hace que varias personas intervengan en el juicio como demandados, cuando en las prestaciones que se reclamen exista conexión del objeto o del título del cual dependan.
Litisconsorcio necesario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.