Artículo 1.86 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.86.- Es necesario el litisconsorcio, cuando las cuestiones que en el juicio se ventilan, afectan a más de dos personas, de tal manera que no sea posible pronunciar sentencia válida, sin oírlas a todas ellas.
Estudio oficioso de litisconsorcio necesario
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.