Artículo 1.87 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.87.- El Juez en cualquier momento analizará de oficio la presencia del litisconsorcio necesario.
Estudio de litisconsorcio en la demanda
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.