Artículo 1.88 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.88.- El Juez al examinar la demanda o reconvención prevendrá al actor para que la amplié contra las personas que formen litisconsor cio necesario.
Nombramiento de representante común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.