Artículo 1.90 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.90.- Si el nombramiento no fuere hecho por las partes, lo hará de oficio el Juez de entre los interesados.
Facultades del representante común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.