Artículo 1.91 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.91.- El representante común tendrá las mismas facultades que si litigara por su propio derecho, excepto las de transigir, desistirse y comprometer en árbitros, a menos que de manera expresa le fueren concedidas esas facultades. Esto no impide que cualquiera de los interesados pueda promover si se trata de intereses generales o exclusivos.
Revocación de representante común
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.