Artículo 1.93 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de México
Código de Procedimientos Civiles del Estado de México · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1.93.- Todo interesado en cualquier actividad judicial debe tener el patrocinio de un Licenciado en Derecho o su equivalente con título y cédula de ejercicio profesional legalmente expedidos; salvo en materia de violencia familiar, donde el Juez, en su caso, le designará un defensor público.
Autorización de las promociones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.